En Colombia toda persona tiene la posibilidad de cambiar su nombre o apellidos, a través de escritura pública. El Cambio de nombre, únicamente se puede realizar una vez en la vida para los mayores de edad, sin embargo, a los menores de edad, los padres o representantes legales del menor pueden cambiarle sus nombres o apellido, pero cuando el menor ya sea mayor de edad, puede hacer un nuevo cambio de nombre o apellido.
Tenga en cuenta que el cambio de sus apellidos, no cambia la filiación del solicitante.
La mujer casada, puede acudir a la Notaría, con el fin de que por escritura pública, se le adicione o se le suprima el apellido de su cónyuge, según el caso, y la preposición: de.
Requisitos para el Cambio de nombre o apellido
El cambio de nombre o apellido, se debe realizar mediante escritura pública y para ello, el interesado debe dirigirse a una notaría y presentar los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras
- Copia reciente del registro civil de nacimiento, cuyo tiempo de expedición no sea superior a tres (3) meses.
- Después de elaborada y suscrita la escritura ante notario, el funcionario procederá a reemplazar el registro civil de nacimiento anterior, con uno nuevo que contenga los cambios, para que el ciudadano pueda diligenciar sus nuevos documentos de identidad a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil.