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Divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso

El Divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, es la disolución de un matrimonio, de acuerdo a la ley. Este puede adelantarse ante un notario, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyugues.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyugues, el Divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, se debe adelantar ante un juez de la república.

Requisitos para el Divorcio

Los documentos que se deben presentar como requisitos para adelantar el Divorcio, o Cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, son los siguientes:

  • Copia autenticada del registro civil de matrimonio
  • Copia autenticada de los registros civiles de nacimiento de los cónyugues
  • Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyugues
  • Copia de los registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad
  • Solicitud del trámite
  • Acuerdo de alimentos, respecto de la pareja, suscrito por ellos
  • Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito por los cónyugues.
  • Concepto del defensor de familia, acerca del acuerdo, en los casos que hayan hijos menores de edad.
  • Es recomendable que en la escritura pública de Divorcio, o de la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, también se liquide la sociedad conyugal, teniendo en cuenta que la sociedad conyugal, solamente cesará definitivamente con su liquidación.