El Reconocimiento de paternidad es un acto en el que el presunto padre de un menor de edad, se presenta ante la autoridad administrativa para declarar formalmente la paternidad respecto a ese menor de edad, sin necesidad de que medie demanda alguna con anterioridad.
También se hace cuando el reconocimiento sucede a través de un testamento, o cuando el presunto padre del menor de edad, es citado por la progenitora, o por solicitud de notario o registraduría para que adelante el reconocimiento.
En todos los casos, se levanta un acta en la que queda constancia que se ordena inscribir el registro civil ante la notaría o ante la registraduría.
Requisitos para el reconocimiento
Para proceder a la diligencia de Reconocimiento de paternidad, se deben presentar los siguientes documentos:
- Copia autenticada del registro civil de nacimiento del menor de edad, con vigencia no mayor a un (1) mes.
- Documento de identificación del presunto padre
- Documento de identidad de la progenitora o citante
- Dirección de notificación de las partes involucradas
- Tarjeta de identidad para mayores de siete años de edad
El reconocimiento de paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse por orden de un juez, por escritura pública, por testamento, por manifestación expresa ante un juez y firmando el acta de nacimiento, quien reconoce.
Es función del notario, indagar sobre el nombre, el apellido, la identidad y la residencia del padre y de la madre, con el objetivo de realizar con la mayor cantidad de información pertinente, la inscripción en el registro civil correspondiente.