Protocolización es el protocolo notarial que quiere equivale a la sucesión metódica de las escrituras públicas que el notario ha autorizado y que tiene en libros y las ordena bajo custodia legal.
La protocolización consiste en incorporar al protocolo una escritura pública por voluntad del interesado, por orden de un juez o por mandato legal. En este orden de ideas, la protocolización es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe.
Actos que deben protocolizarse
Por mandato legal deben protocolizarse los siguientes atos:
- La compra venta, hipoteca de bienes inmuebles y en general, todo ato que los afecte, modifique o aclare.
- El matrimonio civil celebrado ante un juez o un notario
- Procesos judiciales de sucesión
- Procesos judiciales de deslinde y amojonamiento
- Testamentos