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Registro civil de defunción

El Registro civil de defunción es un documento público, con el que se acredita legalmente el deceso o fallecimiento de una persona. Se debe registrar la muerte de toda persona colombiana o extranjera fallecida en el territorio nacional, sea por causas naturales, por muerte violenta, i por presunción de muerte, decretada por un juez de la república.

Este documento está compuesto por tres (3) copias. Una de ellas se queda formando parte del archivo de la Notaría, o de la registraduría, o del consulado en donde se denunció el hecho, una de las copias es para la dirección nacional de registro civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la otra copia, es para el interesado.

¿Quién debe denunciar?

Las siguientes personas son las que tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte de una persona:

  • El médico que atendió a la persona fallecida
  • El director o el administrador del establecimiento en donde ocurrió el deceso.
  • Los parientes mayores de edad, más cercanos a la personas fallecida
  • El cónyugue del sobreviviente
  • Una de las personas que habiten en el sitio en donde falleció la persona
  • La funeraria encargada de atender las exequias
  • También pueden denunciar para que se haga la inscripción al Registro civil de defunción, la autoridad de policía que encuentre un cadáver de una persona desconocida, o que no haya sido reclamado.

¿Cual es el tiempo para denunciar?

El Registro civil de defunción por causas naturales, se debe denunciar, o registrar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produjo la muerte. Si no se hace dentro de ese tiempo, se requiere autorización judicial.