Las Capitulaciones matrimoniales, conocidas también como capitulaciones prematrimoniales, son acuerdos celebrados antes o en el momento de contraer matrimonio y que tiene el objeto de regular el régimen económico de su matrimonio o de su unión marital de hecho.
Las Capitulaciones matrimoniales se celebran ante notario, mediante escritura pública. Es un contrato irrevocable a partir del día de la celebración del matrimonio o de la constitución ante notario de la unión marital de hecho.
¿Sobre qué se puede capitular?
Las Capitulaciones matrimoniales se pueden hacer sobre los siguientes bienes:
- Bienes inmuebles que son propios y que no formarán parte del haber social.
- Los dineros y valores que se reservan para adquirir bienes que no entran a formar parte del haber social.
- Bienes muebles que no entran a formar parte del haber social
Se debe tener en cuenta que dentro del contrato, se debe realizar un inventario de los bienes que cada cónyuge tiene, como también el valor comercial y especificar si los usufructos o valoraciones van a hacer parte de la sociedad conyugal.