El Certificado de defunción o Acta de defunción, es el documento mediante el cual se acredita legalmente el fallecimiento de una persona. Es un oficio que que además le permite a los sobrevivientes realizar trámites posteriores.
El Certificado de defunción, está compuesto por un original y dos copias. El original hace parte del archivo de la Notaría, de la Registraduría o del Consulado donde se denunció el hecho. Una copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría nacional del Estado Civil y la otra copia se le entrega al interesado.
Requisitos para el trámite
Los requisitos para registrar el Acta de defunción son los siguientes:
- Documento de identificación de la persona que hace el registo
- Si el fallecimiento es por muerte natural, acreditar el fallecimiento con certificado expedido por el médico que atendió a la persona o por un médico forense.
- En los casos donde no hayan médicos en lña localidad, se puede demostrar el fallecimiento a través de declaración de dos testigos que se debe hacer dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al fallecimiento.
- Si el fallecimiento se produjo por muerte violenta, se debe acreditar con autorización o sentencia judicial.
- Si el fallecimiento ocurre en el extranjero, se debe acreditar con elacta de de defunción expedida por el funcionario extranjero. El acta debe estar apostillada o legalizada, según el caso y traducida oficialmente si ha sido expedida en idioma diferente.
¿Cómo solicitar un certificado de defunción?
Las copias del Certificado de defunción, se deben solicitar de forma presencial acudiendo directamente a la Notaría o entidad en donde se inscribió al fallecido.
Por correo mediante solicitud escrita a la entidad en donde se inscribió al fallecido, indicando los datatos de la persona fallecida y la dirección donde le deben enviar la copia.
Algunas notarías tiene el servicio en línea para las copias del Certificado de defunción y en la Registraduría aquí.