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Sociedad patrimonial

La Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, nace después de dos años de convivencia permanente e ininterrumpida y hace parte de ella, todos los activos y los pasivos adquiridos desde el inicio de la convivencia.

Así como la sociedad conyugal, nace con el matrimonio, la Sociedad patrimonial de acuerdo al artículo 2 de la Ley 54 de 1990, hay lugar de declararla en los siguientes casos:

  • Cuando exista unión marital de hecho en un lapso no inferior a dos años entre una pareja, sin impedimento legal para contraer matrimonio.
  • Cuando exista unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de los dos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad conyugal anterior, haya sido disuelta por lo meno un (1) año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

La Sociedad patrimonial se constituye por escritura pública, por diligencia de conciliación ante notario o conciliador y por sentencia judicial.

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es válida para parejas del mismo sexo.