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Notaria 18 de Bogotá

La Notaria 18 en Bogotá, se encuentra ubicada en la localidad de Santafé. Consulte a continuación la dirección, el teléfono y los horarios de atención al público, entre otros. 

  • Direccion: Carrera 13 No 27 – 20, Bogota
  • Localidad: Santa Fe
  • Telefonos: (1) 7424118 y 334 62 92
  • Horario de atención de la Notaria 18 de Bogotá: De lunes a viernes, atiende de  8:30 a.m. A 5:30 p.m.
  • Horario del Sábado: De 9:00 a.m. A 12:30 p.m.

Servicios de la Notaria Dieciocho 18 de Bogota

En la Notaria Dieciocho 18 de Bogota, Colombia, los ciudadanos pueden realizar diversos trámites notariales. Conozca algunos de ellos:

  • Autenticaciones de copias
  • Autenticaciones de firmas
  • Autenticaciones fotografías
  • Registro civil de nacimiento
  • Registro civil de matrimonio
  • Registro civil de defunción
  • Matrimonios civiles
  • Registro de unión marital de hecho
  • Divorcios
  • Disolución de unión marital de hecho
  • Cambio de nombre
  • Constitución de patrimonio de familia
  • Escrituración
  • Hipotecas
  • Testamentos
  • Permisos de salida temporal del país a menores de edad
  • Declaraciones extrajuicio
  • Poderes generales y especiales
  • Actualización de nomenclatura
  • Reformas de estatutos
  • Remates
  • Conciliaciones
  • Sucesiones
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Reconocimiento de documentos privados
  • Legitimación de hijos
  • Testamentos
  • Reconocimiento de documentos privados
  • Reconocimiento de paternidad de hijos extramatrimoniales
  • Disolución y liquidación de sociedades conyugales por mutuo acuerdo, entre otros.

Requisitos para tramitar el divorcio

Los requisitos y documentos para tramitar el divorcio de un matrimonio civil en la Notaria 18 de Bogotá o en cualquier otra notaría, son los siguientes:

  • Una copia autenticada del registro civil de nacimiento de los cónyuges
  • Una copia autenticada del registro civil de matrimonio
  • Conceder poder especial a abogado, en donde se manifieste la voluntad para realizarlo.
  • Si existen hijos menores de edad, se debe adjuntar el acuerdo de los padres, que contenga la asignación a cubrir acerca de las necesidades del menor en cuanto a vivienda, alimentación, salud, vestuario, educación y régimen de visitas, entre otros.
  • Autorización del Defensor de Familia del ICBF, correspondiente a la localidad donde está ubicado el domicilio del menor.
  • Finalmente, la firma de la escritura pública.