La Notaria 18 en Bogotá, se encuentra ubicada en la localidad de Santafé. Consulte a continuación la dirección, el teléfono y los horarios de atención al público, entre otros.
- Direccion: Carrera 13 No 27 – 20, Bogota
- Localidad: Santa Fe
- Telefonos: (1) 7424118 y 334 62 92
- Horario de atención de la Notaria 18 de Bogotá: De lunes a viernes, atiende de 8:30 a.m. A 5:30 p.m.
- Horario del Sábado: De 9:00 a.m. A 12:30 p.m.
Servicios de la Notaria Dieciocho 18 de Bogota
En la Notaria Dieciocho 18 de Bogota, Colombia, los ciudadanos pueden realizar diversos trámites notariales. Conozca algunos de ellos:
- Autenticaciones de copias
- Autenticaciones de firmas
- Autenticaciones fotografías
- Registro civil de nacimiento
- Registro civil de matrimonio
- Registro civil de defunción
- Matrimonios civiles
- Registro de unión marital de hecho
- Divorcios
- Disolución de unión marital de hecho
- Cambio de nombre
- Constitución de patrimonio de familia
- Escrituración
- Hipotecas
- Testamentos
- Permisos de salida temporal del país a menores de edad
- Declaraciones extrajuicio
- Poderes generales y especiales
- Actualización de nomenclatura
- Reformas de estatutos
- Remates
- Conciliaciones
- Sucesiones
- Capitulaciones matrimoniales
- Reconocimiento de documentos privados
- Legitimación de hijos
- Testamentos
- Reconocimiento de documentos privados
- Reconocimiento de paternidad de hijos extramatrimoniales
- Disolución y liquidación de sociedades conyugales por mutuo acuerdo, entre otros.
Requisitos para tramitar el divorcio
Los requisitos y documentos para tramitar el divorcio de un matrimonio civil en la Notaria 18 de Bogotá o en cualquier otra notaría, son los siguientes:
- Una copia autenticada del registro civil de nacimiento de los cónyuges
- Una copia autenticada del registro civil de matrimonio
- Conceder poder especial a abogado, en donde se manifieste la voluntad para realizarlo.
- Si existen hijos menores de edad, se debe adjuntar el acuerdo de los padres, que contenga la asignación a cubrir acerca de las necesidades del menor en cuanto a vivienda, alimentación, salud, vestuario, educación y régimen de visitas, entre otros.
- Autorización del Defensor de Familia del ICBF, correspondiente a la localidad donde está ubicado el domicilio del menor.
- Finalmente, la firma de la escritura pública.