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Notaria 48 de Bogotá

La Notaria 48 de Bogotá, presta a la ciudadanía diversos servicios como autenticaciones, escrituración. declaraciones, registros civiles   y matrimonios, entre otros. Su domicilio, horarios y contacto son los siguientes:

  • Dirección: Avenida Caracas No 75–69
  • Localidad: Barrios Unidos
  • Teléfono: (1) 345 75 59
  • Horario de atención:  De Lunes a viernes, atiende de 8:00 a.m. A 1:00 p.m. y de  2:00 p.m. A 6:00 p.m.
  • Horario del día Sábado: 8:00 a.m. A 12:00 m.

¿Qué trámites puedo realizar en la Notaria 48 de Bogotá?

En la Notaria 48 de Bogotá, los ciudadanos pueden realizar entre otros, los siguientes servicios:

  • Registros civiles de nacimiento
  • Matrimonio civil
  • Registros de defunción
  • Divorcios
  • Sucesiones
  • Cambio de nombre
  • Registro de marcas
  • Declaraciones
  • Escrituras públicas
  • Autenticaciones
  • Conciliaciones
  • Legitimación de hijos
  • Actos inmobiliarios
  • Reconocimiento de documento privado
  • firmas digitales
  • Trámites de sociedades
  • Autenticaciones de fotografías

¿Le interesa saber ¿qué es el Registro de defunción?

La Notaria 48 de Bogotá, presta el servicio de Registro de defunción. Este es un documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona y consta de un original y dos copias. El original se queda en la notaria y hace parte del archivo la Notaria 48 cuarenta y ocho, la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la segunda copia se le entrega al interesado. 

Requisitos para este trámite

  1. Certificado médico de defunción
  2. fotocopia de la cédula de ciudadanía del denunciante
  3. Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento
  4. Orden judicial, en el caso de que las  muerte haya sido violenta o se desconozcan los motivos

Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, ola de un ciudadano colombiano residente en el exterior sin importar la causa, es decir así haya sucedido por causas naturales, o por muerte violenta, o por presunción de muerte decretada por un juez.