La Notaria 62 Bogota, se encuentra ubicada en la localidad de Teusaquillo, en la carrera 24. Encuentre a continuación sus horarios, su teléfono, su dirección y los trámites que los ciudadanos pueden realizar:
- Dirección: Carrera 24 No. 53-26, de la ciudad de Bogotá
- Localidad: Teusaquillo
- Teléfonos: (1) 248 92 96 y 5457395
- Correo electrónico: [email protected]
- Sitio web de la Notaria 62 Bogota: http://www.notaria62bogota.com.co/sitio/
- Horarios de atención al público: De lunes a viernes, atiende desde las 8:00 a.m. A 5:30 p.m. en jornada continua
- Sábado: Atiende desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 meridiano
¿Qué trámites puedo hacer en la Notaría 62 de Bogotá?
En la Notaria 62 Bogotá, los ciudadanos pueden realizar todos los trámites autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, como los siguientes, entre otros:
- Registro civil de nacimiento
- Registro Civil de matrimonio
- Registro civil de defunción
- Matrimonios civiles
- Divorcios
- Autenticaciones de firmas, de fotografías y de copias
- Reconocimiento de documentos privados
- Cambio de nombres
- Escrituras públicas
- Permisos de salida del país a menores de edad
- Cancelación de gravamen hipotecario y de constitución de patrimonio de familia
- Certificados de registros civiles
- sucesiones
- Testamentos
- Reformas de estatutos
- Poderes generales y especiales
- Remates
- Conciliaciones
- Actualización de nomenclaturas
- Cesión de cuotas
- Hipotecas
¿Cuál es el tiempo para registrar un documento?
El tiempo para registrarlo depende de si el documento es objeto de pago del impuesto de registro. En este orden de ideas, los plazos son así:
- Los instrumentos otorgados dentro del país, tienen dos meses para registrarse, contados a partir de la fecha de otorgamiento
- Los instrumentos otorgados en el exterior del país, disponen de tres meses para registrarse, contados a partir de la fecha de otorgamiento
- La constitución de hipotecas y patrimonios de familia, tienen un término de noventa días hábiles contados desde la fecha de otorgamiento, después de vencidos, es necesario constituir una nueva escritura pública.
- Las medidas cautelares como embargo, demanda, gravámenes de valorización, sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de registro, no tienen término